Diputado Sammy Peña Propone Ampliar Sanciones a Modalidades De Extorsión

•Presentó una iniciativa de reforma al artículo 224 y 224 BIS del Código Penal del estado de Baja California

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El diputado Sammy Peña presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma al artículo 224 y 224 BIS del Código Penal del estado de Baja California con el objetivo de ampliar las modalidades de extorsión que existen actualmente.

El legislador mencionó que se deben de definir sanciones que le permitan a la autoridad jurisdiccional con toda claridad individualizar la pena y justificar el alcance de la sanción respectiva.

Manifestó que el delito de extorsión es una práctica que por sus características específicas se ha extendido en el territorio nacional, ya sea como diversificación del crimen organizado o como práctica de personas que cometen delitos del orden común.

En nuestro país, agregó, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, se estima que el delito de extorsión representó una tasa de 5,438 por cada 100,000 habitantes, lo que se traduce como el segundo delito con mayor incidencia seguido del de fraude.

“La extorsión es una práctica que se ha extendido en México y va desde el cobro de derecho de piso, que es cuando se condiciona el desarrollo de una actividad principalmente económica a cambio de un monto económico para no sufrir algún daño físico o en la propiedad de quien es víctima, hasta la realización de llamadas telefónicas donde se amenaza a la víctima de que, en caso de no entregar un monto económico o un bien, se atentará contra la vida o integridad de quien recibe la llamada o de alguno de sus familiares o conocidos”, señaló.

Sammy Peña, dijo que la finalidad de esta iniciativa es señalar y agregar aquellas modalidades que aún se encuentran inexistentes en nuestro código penal.

En este contexto, añadió, que es necesario señalar que la aparición de nuevos delitos y de modalidades para la realización de los mismos crean la necesidad de fortalecer los marcos normativos en la materia para crear tipos penales que se apeguen a la sanción adecuada de la conducta antisocial, así como de reformar los existentes para que vayan acorde a la realidad en la que se vive.

Informó que la reforma consiste en que al que por cualquier conducto, con ánimo de obtener un lucro o provecho temporal o a largo plazo para sí o para otro, distinto a los establecidos para el delito de amenazas; coaccione, obligue, amedrente a otro con causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amedrentado o a un tercero, se le impondrá prisión de siete a doce años y hasta cuatrocientos días.

Otro de los puntos que la reforma incluye es que en caso de que hubiere sido servidor público el imputado, se le aplicara la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad. En caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la destitución del cargo en cuanto este firme la sentencia.

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